Grupo Ostria & Asociados

Régimen Puerto Libre

Un régimen que consolidó a Montevideo como una terminal atlántica estratégica para la libre circulación de mercaderías y la expansión del comercio exterior.

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Ley Nro. 16.246 · Decreto Nro. 455/94

Con la aprobación de la Ley de Puertos Nro. 16.246 de mayo de 1992, Montevideo se constituyó en la primera terminal de la costa atlántica de América del Sur en operar bajo un régimen de Puerto Libre.

El Decreto Nro. 455/94 del 6 de octubre de 1994, reglamentario de dicha Ley, establece la libre circulación de mercaderías en el puerto de Montevideo, sin la necesidad de autorizaciones y trámites formales. Las mercaderías, durante su permanencia en el Recinto Portuario-Aduanero, están exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación-exportación.

El recinto Portuario-Aduanero es definido como un conjunto de espacios bajo jurisdicción de las Autoridades Portuarias que, a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, quedan habilitados para la libre circulación de productos y mercaderías en régimen de exclave aduanero.

En el exclave portuario-aduanero se prestan todos los servicios necesarios para la expansión del comercio exterior, tales como Centro de Distribución o Comercio en Tránsito, permitiendo una buena logística y la atención rápida de las necesidades de nuestros clientes, sean regionales o internacionales.

De acuerdo a la normativa vigente y sus decretos reglamentarios, se permite, dentro de los límites del exclave Portuario-Aduanero, la prestación de servicios a la mercadería que puedan, sin modificar su naturaleza, añadir valor agregado mediante fraccionamiento, modificar su presentación o packing por reenvasado o remarcado, o instrumentar su libre disposición o destino por agrupado, desagrupado, consolidación, desconsolidación, clasificado y manipuleo, en atención a exigencias logísticas y comerciales.

Régimen Zona Franca

Un marco de actividad industrial, comercial y de servicios con extensiones tributarias y condiciones especialmente diseñadas para potenciar la economía.

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Ley 15.921 · Decreto 454/88 · Artículo 2

Las Zonas Francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas.

Su finalidad es permitir el desarrollo, con las extensiones tributarias y demás beneficios previstos por la ley, de toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios.

Dentro de este régimen se admite la comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.

También se permite la instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles, así como la prestación de servicios financieros, de informática, reparación, mantenimiento, servicios profesionales y otros que contribuyan al mejor funcionamiento de las actividades instaladas y a la venta de dichos servicios a terceros países.

Asimismo, pueden desarrollarse otras actividades que, a juicio del Poder Ejecutivo, resulten beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados, siempre que no perjudiquen la capacidad exportadora de las industrias ya instaladas en zonas no francas.